En un fallo histórico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tanto la viuda como la concubina tienen el mismo derecho a reclamar la pensión por viudez ante la muerte del trabajador asegurado, estableciendo un precedente significativo en materia de derechos laborales y familiares.
El caso en cuestión involucra a una viuda que reclamó su derecho a la pensión por el fallecimiento de su esposo. Sin embargo, este derecho inicialmente se concedió a otra persona que se presentó como concubina del trabajador, acreditando una convivencia de cinco años previos a su muerte. Ante esta situación, la viuda llevó su caso a la Suprema Corte.
Durante el proceso, la Segunda Sala resaltó la validez del reconocimiento de una relación de hecho, como es el concubinato, pero enfatizó que esto no puede invalidar los derechos de la persona legalmente reconocida como cónyuge. Según el principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no elimina los elementos de ayuda y solidaridad inherentes al matrimonio.
Así, en circunstancias donde la esposa reclama derechos laborales del trabajador fallecido y no existe disolución legal del vínculo matrimonial, la pensión no puede ser negada debido a la existencia de una concubina reclamando los mismos derechos. En tales casos, la autoridad debe determinar la proporcionalidad en el otorgamiento de beneficios a ambas partes.
El amparo directo en revisión 6428/2023, presentado por la ponente Yasmín Esquivel Mossa, fue resuelto en sesión del 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos. Este fallo representa un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las parejas, tanto en matrimonio como en concubinato, y establece un importante precedente para futuras situaciones similares.