El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión de este martes, declaró improcedente la petición para revisar una jurisprudencia relacionada con exentar a las constructoras del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al edificar casas habitación.

Los alcances de la jurisprudencia PJ 4/2016, de agosto de 2016, establece que las constructoras quedan autorizadas a no pagar el impuesto, al vender las casas habitación, con la condición de haber intervenido en su edificación proporcionado mano de obra y materiales.

El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó la sustitución de esta jurisprudencia, asunto que llegó a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En su resolución, el ministro ponente, encontró que el procedimiento solicitado por el tribunal federal no cumplía con los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley de Amparo.

Durante la discusión del asunto, en la sesión del Pleno, el ministro González Alcántara Carrancá explicó que el tribunal administrativo solicitante no basó su petición en un caso concreto, y solo se expuso el deseo de que la SCJN aclarara los alcances de la jurisprudencia.

El órgano solicitante debió resolver el caso concreto, ejerciendo su propio arbitrio judicial, y una vez que así lo hiciera definir si existían o no razones para solicitar a estas Suprema Corte la sustitución de la jurisprudencia, exponiendo las razones que justificaron su petición”, explicó el ministro ponente.

Ante esta resolución, el Pleno de Ministros declaró improcedente la solicitud de revisión, por unanimidad.

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